Código Civil Artículo 135 quater Ciudad de México
Código Civil Ciudad de México
Artículo 135 quater.
Además de lo señalado en el artículo anterior, para el levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Tener al menos 18 años de edad cumplidos.
III. Desahogar en el Juzgado Central del Registro Civil, la comparecencia que se detalla en el reglamento y manual de Procedimientos del Registro Civil.
Así como manifestar lo siguiente:
IV. El nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia;
V. El nombre solicitado sin apellidos y, en su caso, el género solicitado.
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